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Nota: Actualmente en fase de reforma a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones
CAPITULO I
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DENOMINACION |
Artículo 1.-
Su denominación será: SOCIEDAD ANDALUZA DE ENFERMERÍA EN CUIDADOS CRÍTICOS (S.A.E.C.C.)
Como persona jurídica tiene capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, realizar sobre ellos actos de disposición de toda clase, contraer obligaciones y ejercitar con arreglo a derecho, las acciones y excepciones de cualquier índole que le competan.
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DOMICILIO |
Artículo 2.-
El domicilio social será en Almería, en la Unidad de Cuidados Intensivos. Hospital de Poniente. Carretera de Almerimar s/n El Ejido 04700-ALMERÍA. No obstante, podrá trasladar su domicilio dentro del territorio andaluz, si así lo acuerda la Asamblea General. La nueva direción de correos es: Apartado de Correos: 3043 04080-ALMERÍA (España).
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AMBITO TERRITORIAL |
Artículo 3.-
El ámbito territorial previsto para sus actividades, comprende todo el territorio ESPAÑOL.
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OBJETIVO |
Artículo 4.-
Sus objetivos de inicio de la actividad serán:
Definir el marco conceptual de la enfermería de Cuidados Críticos y promover su desarrollo profesional.
Proporcionar un foro de intercambio de conocimientos en el campo de los cuidado de pacientes en el cuidado crítico.
Proponer líneas de investigación sólidas que aporten evidencias científicas al campo profesional de la Enfermería de Cuidados Críticos, así como, sistemas de información y difusión.
Establecer estrategias de mejora de la calidad en el proceso asistencial de los pacientes críticos.
Elaborar guías de practicas clínicas, protocolos y planes de cuidados basados en la evidencia disponible, que aumente la efectividad de la practica enfermera en estas unidades.
Proporcionar a la sociedad y a los ciudadanos un referente científico en todo lo concerniente a los cuidado de pacientes críticos.
Impulsar la incorporación de la ética de los cuidados a la practica clínica diaria.
Mantener una línea paralela de actuación con la Sociedad Andaluza de Medicina Intensiva y Unidades Coronarias.
CAPITULO II
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ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION |
Artículo 5.-
Son órganos directivos de la asociación: la Asamblea General de asociados y la Junta Directiva. La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de la asociación y podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo que se establezca en los artículos siguientes.
Artículo 6.-
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: a) Conocer la memoria anual de la asociación. b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. c) Aprobar el ejercicio económico del año anterior. d) Aprobar el presupuesto anual. e) Hacer cuantas propuestas considere necesarias. 0 Tratar cuantos temas estén incluidos en el orden del día. La Asamblea General Ordinaria, se reunirá cuando al efecto sea convocada por el Presidente y obligatoriamente una vez al año, en el marco del Congreso Anual. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.
Artículo 7.-
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Elegir los miembros de la Junta Directiva.
Modificación de estatutos.
Disolución de la asociación.
Conocer de los recursos que se planteen por los socios que hayan sido expulsados de la asociación.
Disposición y enajenación de bienes.
Solicitud de declaración de utilidad pública.
Constitución de Federaciones o integración en ellas.
La Asamblea General Extraordinaria, se celebrará siempre que lo considere necesario la Junta Directiva, o cuando lo soliciten mediante escrito el 10% de los asociados, haciéndose expresa mención de los motivos por los cuales se solicita la convocatoria de dicha Asamblea.
Los acuerdos deberán ser tomados por mayoría simple de votos de los asociados presentes o representados.
Artículo 8.-
Las convocatorias de las Asambleas Generales se harán con 15 días de antelación, citándose a todos los asociados y acompañándose del orden del día; no pudiendo tratarse en las Asambleas otros asuntos que los que en éste se expresen.
Para poder asistir a las Asambleas es imprescindible estar al corriente del pago de las cuotas.
Artículo 9.-
El Presidente declarará válidamente constituida la Asamblea a la hora anunciada, siempre que concurran más del 10% de los asociados en primera convocatoria, y en segunda con el número de asociados presentes, siendo válidos todos los acuerdos tomados por mayoría, excepto aquellos que reglamentariamente precisen de determinado número de votos para su aprobación.
Al comienzo de cada Asamblea, deberá ser leída y aprobada, si procediere, el Acta de la Asamblea anterior.
Artículo 10.-
Las votaciones de las Asambleas podrán ser:
Ordinarias: Levantándose sucesivamente según vaya preguntando el Secretario General: voto afirmativo, voto negativo o voto en blanco.
Nominativas: Diciendo los asociados sus nombres ya continuación: si, no, o voto en blanco, según sea el voto.
Secreta: Depositando cada uno de los asociados una papeleta en la urna, sin desdoblarla; nombrándose para el escrutinio dos interventores de entre los votantes.
Los asociados que estén imposibilitados para acudir a la votación, podrán votar debidamente representados, (entregándose los votos al Secretario General en la sede de la Reunión que firmará acuso de recibo), o mediante carta certificada dirigida al Secretario General en la sede de la Reunión, en la forma debida para que pueda mantenerse el secreto, computándose solamente a efectos de escrutinio los recibidos hasta el momento de la apertura de las unas. En ambos casos, se acompañará acreditación personal.
En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 11.-
Toda impugnación sobre la elección de cualquier miembro de la nueva Junta Directiva, deberá ser firmada por el 10% de los asociados como mínimo, con argumentos razonados y dentro de las 72 horas siguientes al escrutinio, teniendo que resolverse lo procedente en una nueva Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto dentro de los 15 días siguientes al de la elección.
Artículo 12.
La Asociación celebrará sus sesiones científicas, tanto ordinarias como extraordinarias, cuando lo acuerde la Junta Directiva, quedando facultada para invitar a ellas a personas de reconocida competencia, sean o no profesionales de Enfermería, a tomar parte en la discusión, con el fin de conocer su autorizada opinión, siendo atribución de la Presidencia señalar el tiempo de intervención en los debates para cada orador.
CAPITULO III
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FORMA DE ADMINISTRACION |
Artículo 13.-
El gobierno y la administración de la Asociación estarán a cargo de la Junta Directiva con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento y de los acuerdos de las Asambleas Generales. Se compone de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, 6 Vocales, y el Director de Publicaciones. Durante el año previo a cada Congreso Anual, el Presidente del mismo se incorporará a las reuniones de Junta Directiva en las que se traten temas relacionados con el mismo.
Los componentes de la Junta Directiva, tendrán una antigüedad mínima de dos años como asociados numerarios, desarrollarán su actividad profesional (asistencial, docente, investigadora o gestora) en Cuidados Críticos, teniendo la opción, en el caso de abandonar su actividad profesional en esta área, de permanecer de forma interina, hasta la celebración de la siguiente Asamblea Extraordinaria.
En ningún caso podrán presentarse candidaturas a más de un puesto representativo de la Sociedad, ni ocuparlos de forma simultánea.
Artículo 14.-
Las personas que integran la Junta Directiva serán elegidas en Asamblea General Extraordinaria, según la normativa del artículo 13, por mayoría de votos, renovándose de la siguiente manera:
El acceso a la presidencia se realizará directamente desde la vicepresidencia. a los dos años del ejercicio de dicho cargo.
El Vicepresidente se elegirá cada dos años. Pudiendo ser reelegido solamente una vez.
Los cargos de Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vocales se renovarán cada cuatro años. La renovación se hará de la siguiente manera: el vicesecretario pasará a secretario al igual que la presidencia. Secretario y Vocales 1, 2, 3 y 4; A los dos años, Tesorero y Vocales 5, 6, 7 y 8.
Artículo 15.-
En el caso de que cualquiera de los cargos de Vicepresidente, Secretario, vicesecretario o Tesorero, queden vacantes durante el año, se facultará a los cargos restantes de la Junta Directiva para cubrir la vacante de forma temporal, dando cuanta de ello en la primera Asamblea General que se celebre y haciendo pública dicha vacante en el momento de producirse para su posterior elección en la Asamblea anteriormente mencionada.
Artículo 16.-
La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:
Impulsar la vida de la Asociación, procurando en todo momento el cumplimiento de sus fines.
Hacer cuantas propuestas considere necesarias.
Ejecutar los acuerdos tomados en la Asamblea General
Aprobar o denegar la admisión de asociados, previos los trámites indispensables.
Acordar, gestionar o aprobarlos contratos públicos o privados.
Resolver las dudas e interpretación del Reglamento de la Entidad.
Aprobar o censurar las cuentas que rinda el Tesorero.
Aprobar la memoria anual que presente el Secretario General.
Acordar el ejercicio de acciones judiciales cuando proceda.
Se reunirá las veces que sea necesario; los gastos para las citadas reuniones serán sufragados por la Asociación, previa justificación de los mismos.
No se percibirá remuneración alguna por el ejercicio de dichos cargos.
Nombrar una comisión de enlace con la SAMIUC que se reunirán cada 6 meses y cuyos puntos en común serian, estrategias científicas y el Congreso Anual.
Artículo 17.-
La Junta Directiva asumirá las responsabilidades de sus actos ante la Asamblea General. Hará el depósito de los fondos de la Asociación, por medio del Tesorero, en el Banco que estime más conveniente. Aprobará el presupuesto venidero y el estado de las cuentas del año anterior para someterlo a la Asamblea General que al efecto habrá de celebrarse.
Artículo 18.-
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes, convocándose a las mismas con 15 días de antelación, salvo casos de urgencia, incluyéndose en todos los casos el orden del día en la convocatoria.
La falta de asistencia a más del 50% de las reuniones del año implicará la pérdida de la cualidad de miembro de la Junta Directiva, siendo todos los casos valorados por la misma.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Un resumen de cada sesión se enviará a los asociados.
Artículo 19.-
Corresponde al Presidente, además de los deberes y atribuciones que se le señalan de manera expresa en este Reglamento:
Representar oficialmente a la Asociación ante las autoridades y organismos oficiales.
Formalizar a nombre de la Asociación los contratos aprobados previamente por la Junta Directiva, y llevar la representación de la Entidad en todos los asuntos que se planteen.
Presidir cuantas sesiones o actos públicos celebre, incluidas las Asambleas Generales dirigiendo los debates.
Convocar las Reuniones de la Junta Directiva, y Asambleas Generales cuando proceda, con arreglo al Reglamento.
Autorizar con su firma las órdenes de pago, los balances, Memoria de la Secretaría, Publicaciones si fuere necesario, y todas las comunicaciones y documentación de importancia.
Artículo 20.-
Corresponde al Vicepresidente:
Sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad del mismo.
Asistir a las Asambleas Generales y reuniones de Junta Directiva, ordinarias y extraordinarias.
Ejercitar cuantas funciones le sean delegadas por el Presidente, especialmente la de velar por el cumplimiento del Reglamento y de todas las disposiciones que la Junta Directiva o la Asamblea General hubiesen acordado en uso de sus atribuciones.
Artículo 21.-
Corresponde al Secretario General:
Asistir a las Asambleas Generales y reuniones de Junta Directiva, ordinarias y extraordinarias.
Custodiar la documentación social y llevar el Libro de Actas que corresponda a dichas Asambleas, firmándolas con el Presidente.
Llevar los Libros de Asociados y un fichero con domicilio de dichos asociados.
Redactar todos los documentos que sean necesarios, firmando en unión del Presidente las convocatorias, avisos y comunicaciones de todo género de la Asociación, así como los Diplomas de los asociados.
Suministrar todos los datos y facilitar copia de cuanto pidan los asociados, siempre que se refiera a la administración y a los acuerdos tomados en la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
Dar cuenta al Presidente de todas las comunicaciones, instancias y peticiones que se reciban.
Como Jefe de Personal, la admisión y separación de empleados, y la corrección de cualquier falta grave que se produjera por los mismos.
Conservar uno de los ejemplares del inventario con expresión en su momento, de las altas y las bajas producidas.
Corresponde al Vicesecretario:
Sustituir al secretario en caso de vacante, ausencia o enfermedad del mismo.
Asistir a las asambleas generales y reuniones de Junta Directiva, ordinarias y extraordinarias.
Realizar todas aquellas funciones que le delegue el secretario.
Artículo 22.-
El Tesorero es quién tiene especialmente a su cargo la administración del patrimonio social, y realizará además las siguientes funciones:
Asistir a las Asambleas Generales y reuniones de Junta Directiva, ordinarias y extraordinarias.
Recibir y custodiar bajo su responsabilidad las cantidades que se le entreguen, acusando recibo, anotándolas en el Libro de Caja, que necesariamente deberá llevar, y abonar las facturas con el visto bueno del Presidente.
Someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria, una memorial extracto del movimiento de los fondos sociales durante el año y el presupuesto de ingresos y gastos para el año venidero.
Llevar los Libros correspondientes a su cargo y archivar los justificantes de ingresos y pagos, autorizando con su firma los recibos anuales relativos a la Asociación y a la Revista "Enfermería Intensiva Andaluza", en base a los acuerdos establecidos con la Editorial.
Llevar la administración financiera de la Revista "Enfermería Intensiva Andaluza".
Artículo 23.-
Serán funciones de los Vocales:
Asistir a las reuniones de Junta Directiva, ordinarias y extraordinarias.
Presidir o formar parte de las comisiones que se constituyan, así como realizar funciones asesoras.
Representar a la Asociación cuando corresponda, por delegaci6n de la Junta Directiva.
Colaborar en la difusión de las actividades de la Asociación entre los profesionales.
Asumir las responsabilidades explícitamente delegadas por la Junta Directiva.
Cada uno de los vocales tendrán funciones especificas, manteniendo siempre un dinamismo de grupo.
Se crea una vocalía para que estén representados los Auxiliares de Enfermería.
CAPITULO IV
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DE LOS SOCIOS PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO |
Artículo 24.-
Las categorías de asociados son las siguientes:
Numerarios.
Supernumerarios.
Honorarios.
Artículo 25.-
Para ingresar como Asociado Numerario se requerirá:
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Estar en posesión del título de A.T.S. y/o D.E. o cualquier otro que tenga validez legal en el territorio español. |
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Estar en posesión del titulo de Auxiliar de Enfermería |
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Tener plena capacidad legal. |
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Residir en territorio andaluz y/o español. |
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Formalizar una solicitud dirigida al Presidente de la Asociación. |
Artículo 26.-
Para ingresar como Asociado Supernumerario se requerirá:
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Estar en posesión del título de A.T.S.1 y/o D.E. o equivalente en su país. |
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Tener plena capacidad legal. |
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Ser aceptados por la Junta Directiva. |
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Residir dentro o fuera del territorio español. |
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Formalizar una solicitud dirigida al Presidente de la Asociación. |
Artículo 27.-
Podrán ser Asociados Honorarios las personas españolas o extranjeras que a fin de reconocer sus relevantes servicios a la Asociación o a la profesión, y a propuesta por la Junta Directiva, sean admitidas por la Asamblea General.
Artículo 28.-
Serán causas que originen la pérdida de la cualidad de asociado:
La solicitud voluntaria dirigida al Presidente de la Entidad, que no eximirá las obligaciones que tenga pendientes con ella.
La conducta improcedente o faltas deontológicas que lesionen de algún modo el prestigio, buen orden o interés de la Asociación.
Dejar de atender sus obligaciones para con la Asociación.
La desobediencia de los acuerdos de las Asambleas Generales o de Junta Directiva.
La falta de pago de las cuotas de más de 6 meses del vencimiento.
Artículo 29.-
En los casos previstos en el artículo anterior, excepto en el a) y en el c), se formará expediente con audiencia del interesado, que podrá aducir en su descargo lo que estime conveniente, resolviendo a continuación la Junta Directiva lo que aprecie más justo. Si la resoluci6n de ésta fuera la pérdida de la cualidad de asociado, se ejercerá inmediatamente sin ulteriores trámites. No obstante, se dará ocasi6n al sancionado para que, si lo cree conveniente sea revisado su caso por la primera Asamblea General que se celebre, para que se modifique o confirme la resolución en su día adoptada por la Junta Directiva.
CAPITULO V
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DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS |
Artículo 30.-
Los Asociados Numerarios tendrán derecho:
A la protección y asistencia de la Asociación.
A participar en las actividades de la Asociación.
A elegir con su voto los miembros de los órganos de Gobierno.
A ser elegidos miembros de dichos órganos.
A intervenir en las Asambleas con voz y voto.
A proponer a la Junta Directiva las iniciativas que estimen oportunas.
A dirigir preguntas a la Junta Directiva, a presentar enmiendas sobre cualquier acuerdo de ésta para cuestiones de orden, y a pedir lectura de los artículos del reglamento o de cualquier otro documento de la Asociación.
A utilizar cuantos medios de instrucción proporcione la Entidad ajustándose a las normas que se dicten al efecto.
A recibir información de las actividades de la Asociación.
Los Asociados Supernumerarios disfrutarán de los derechos consignados en los apartados a), b), f), h) e i).
Los Asociados Honorarios sólo podrán ejercer los derechos señalados en los apartados b) y f).
Artículo 31.-
Los asociados estarán obligados:
A respetar cuanto se establezca por el presente Reglamento, así como los acuerdos de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
A desempeñar las comisiones profesionales o científicas para las que fuesen nombrados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
A colaborar en su medida con las publicaciones de la Asociación.
A contribuir al sostenimiento de las Asociación mediante el abono de cuotas anuales fijadas por la Junta Directiva, o aquellas otras que se acuerden en Asamblea General, si así se hubiera establecido.
Los Asociados Honorarios, que sólo gozasen de este tratamiento no pagarán ninguna cuota.
CAPITULO VI
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PATRIMONIO FUNDACIONAL. RECURSOS ECONOMICOS PREVISTOS Y LIMITES DE PRESUPUESTO |
Artículo 32.-
Al no existir patrimonio fundacional, los recursos económicos de la Asociación son exclusivamente las recaudaciones por las cuotas que pudieran asignarse a los asociados, posibles donaciones aceptadas por la Junta Directiva y beneficios por publicaciones de la misma, siendo el límite del presupuesto anual de 25.000.000 pesetas, equivalente a 150.240 euros.
Artículo 33.-
El presupuesto anual de gastos de la Asociación no podrá exceder de los ingresos previstos para igual periodo. Para que el presupuesto de gastos pueda ser superior, se precisará que concurra la necesidad declarada y probada por la Junta Directiva, de efectuar un gasto extraordinario y se obtenga la autorización legal procedente.
Artículo 34.-
Se podrán instituir bolsas de trabajo como incentivo a la labor científica relacionada con la Especialidad, realizada
Del presupuesto anual se dará conocimiento a la autoridad gubernativa, en la forma dispuesta por la Ley de As
por alguno de sus asociados, estableciéndose el límite anual en las Asambleas Generales Ordinarias.
La petición de ayuda se hará una vez presentado y aceptado el trabajo por la Organización a la que se refiera: Se acumularán los trabajos que haya en el año, evaluándose por el Comité Científico de la Sociedad, valorando la calidad de los mismos para su selección.
El trabajo becado por la Asociación, será propiedad de la misma, reservándose los derechos de la publicación. Si el interesado quiere hacer uso del mencionado trabajo, lo solicitará por escrito al Presidente de la Sociedad.
CAPITULO VII
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DISOLUCION DE LA ASOCIACION Y APLICACION DEL PATRIMONIO SOCIAL |
Artículo 35.-
La disolución de la Asociación podrá ser propuesta por los asociados dirigiéndose una instancia al Presidente firmada por los dos tercios del total de los mismos. En este caso, el Presidente, de acuerdo con la Junta Directiva, acordará la celebración de una Asamblea Extraordinaria para tratar sobre esta petición, debiendo dar la mayor difusión posible a esa convocatoria, para que llegue a conocimiento de todos los asociados.
La Asociación no podrá ser disuelta mientras haya un 10% de asociados que deseen su continuidad.
Articulo 36.-
En caso de disolución,
la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, nombrará una comisión
liquidadora, y una vez practicada la liquidación, si hubiera remanente, éste
se destinará a las instituciones que amparan a los disminuidos psíquicos y físicos.
CAPITULO VIII
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DISPOSICIONES GENERALES |
Artículo 37.-
La Revista de la Asociación es el órgano de expresión de la misma y portavoz de sus actividades.
Publicará aquellos trabajos que a juicio del Comité de Redacción, ofrezcan la suficiente calidad o interés para los asociados.
Estará compuesta por: La Junta Directiva de la Asociación y Comité Científico de la misma.
Funciones del Director de Publicaciones:
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Será Jefe del Comité Científico. | |
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Será elegido entre los miembros de la Junta Directiva, por votación, siendo el voto del presidente de calidad. | |
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La duración del cargo es de 4 años. | |
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Elegirá a su equipo de entre los socios. | |
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Se encargará de la revisión y edición de las publicaciones de la asociación. |
No se percibirá remuneración alguna por el ejercicio de estos cargos.
Artículo 38.-
El Comité Científico, cuya necesidad se hace patente para recopilar, seleccionar y evaluar cualquier trabajo o conjunto de trabajos para los cuales sea requerido, tiene como fines el progreso en la investigación y tratar de dar la mayor importancia a los temas que en cada momento puedan ir surgiendo.
El Comité Científico planificará su sistemática de trabajo y elaborará programas de actividades siendo todo ello sometido a consideración de la Junta Directiva.
Los miembros que formen parte del Comité Científico deberán trabajar en Unidades de Cuidados Críticos, o estar directamente relacionados con la asistencia y/o docencia práctica en las mismas.
Artículo 39.-
Para reformar en todo o en parte este Reglamento, será necesario convocar Asamblea General Extraordinaria, expresando en el anuncio, el Artículo o los Artículos que se pretendan suprimir o modificar.
Artículo 40.-
Los asociados que componen esta Asociación y los que en lo sucesivo sean admitidos como tales, por el mero hecho de formar parte de ésta, aceptan todo lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 41.-
Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva, dando cuenta en la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 42.-
Este Reglamento se declara válido y comenzará a regir después de su aprobación, según acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
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Página actualizada a: 29/01/2003